El Instituto para el Desarrollo de Antioquia publica el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano 2020 con el fin de que la comunidad y los clientes interesados puedan hacer las observaciones como lo indica el MIPG.
¿Qué es el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cuatro componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio.
La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, para que propongan iniciativas dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.
¿El Plan Anticorrupción es independiente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión?
No, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.
¿Qué entidades deben elaborar el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción debe ser formulado y publicado por todas las entidades siguiendo sus procedimientos internos. El artículo 73 de la ley 1474 de 201 “Estatuto Anticorrupción» establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal».
¿Cuál es el plazo para elaborar y publicar el Plan Anticorrupción?
Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.
¿Cuáles son los componentes de la Política Anticorrupción?
1. Gestión del riesgo de corrupción – mapa de riesgos de corrupción.
2. Racionalización de trámites.
3. Rendición de cuentas
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5. Mecanismos para la transparencia y acceso a la información
¿Los cinco componentes son los únicos que debe contener el Plan Anticorrupción?
No, las entidades pueden incluir las iniciativas que consideren necesarias en su estrategia de lucha contra la corrupción.
¿Dónde debe publicarse?
Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicarlo en un medio de fácil accesibilidad al ciudadano, como la página web.
¿Qué entidad valida su elaboración?
No existe una entidad encargada de asesorar o validar la formulación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, es responsabilidad de cada entidad.
¿Hay un formato o estructura para su presentación?
No existe un formato establecido para la elaboración del Plan, se debe cumplir con las políticas en el contempladas. Sin embargo, existe la Guía “Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano»
¿Para su adopción se requiere algún procedimiento administrativo?
No, cada entidad debe realizarlo siguiendo sus procedimientos internos.
¿Quién debe elaborarlo al interior de la entidad?
La oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces servirá de facilitadora para el proceso de elaboración y será la encargada de consolidarlo.
¿Quién debe realizar seguimiento en la entidad?
El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces es el encargado de verificar y evaluar la elaboración, visibilización, el seguimiento y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
¿Dónde se encuentran los lineamientos para el Plan?
En la Guía “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano». Su versión digital puede consultarse en la página www.secretariatransparencia.gov.co
¿La no elaboración del Plan genera alguna responsabilidad?
El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción, dispone que el incumplimiento en la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el capítulo sexto, -en el que se encuentra desarrollado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano» se considera falta disciplinaria grave.
¿Qué se debe tener en cuenta para homologar el Plan?
Para efectos de homologación deben acatarse los lineamientos contenidos en la cartilla “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano».